El Juzgado Mercantil nº 1 de Burgos ha condenado a dos administradores mancomunados al pago solidario de las deudas de su empresa con un cliente de Gesico.
El Juez entiende probado que:
«Acreditada la existencia de la deuda por la actora, igualmente se ha probado la inactividad de la Mercantil de las que los demandados resultan ser su administradores mancomunados, así como el último depósito de cuentas fue el correspondiente al año 2.010, lo que demuestra a las claras el conocimiento por parte de los demandados de la existencia de causa de disolución a lo largo de ese año, sin que adoptaran medida alguna tendente a paliar o disminuir esa situación de desbalance patrimonial, lo que determina la estimación de la demanda y la condena al pago de la cantidad reclamada»
Por este motivo el Juez les condena al pago de casi 20.000 euros más los intereses de la Ley de Morosidad desde el año 2011 en que debieron abonarse las facturas, lo que supone más de un 40 % adicional de intereses sobre el principal. Del mismo modo les condena al pago de las costas procesales del procedimiento.
Gesico ha logrado que una deuda de casi 20.000 euros se haya transformado en una deuda en la actualidad de más de 28.000 euros con los intereses, que siguen devengándose por encima del 8 % anual hasta el completo pago de la deuda.
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