La Audiencia Provincial de Murciad ha ratificado la sentencia del Juzgado Primera Instancia Nº 1 de Molina de Segura condenando a la persona física firmante de un pagaré a abonar el importe impagado al carecer el efecto cambiario de sello ni antefirma. En la sentencia de apelación se ratifica la condena de primera instancia a pesar del recurso de apelación planteado por el condenado donde negaba haber firmado el pagaré en nombre propio, la cuenta pertenecía a la mercantil y no se habían mantenida relaciones comerciales con él en nombre propio.Asimismo deberán abonar los intereses de la Ley Cambiara y del Cheque y las costas procesales del procedimiento. La Audiencia Provincial de Murcia entiende probado que:
“Respecto a quién es el obligado al pago, es de señalar que el pagaré no lleva antefirma, apareciendo firmado únicamente por el demandado, procediendo aplicar la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el pagaré sin antefirma, en el sentido de que el firmante de un pagaré queda obligado en nombre propio si no hace constar el poder o representación con que actúa, o al menos la mención de la estampilla dela razón social en cuya representación actúa, dado que resulta imposible deducir de la menciones del pagaré que actúa como representante o apoderado de una sociedad o entidad aunque ostente esta condición respecto de una o varias (sentencia del Tribunal Supremo de fecha 9 de junio del año 2010).”
“El hecho de que el suministro de materiales fuera destinado a una mercantil o que fuera ésta la que mantuviera hasta ese momento
relaciones jurídicas con la demandante inicial, no permite establecer inferencia o presunción alguna, pues es factible considerar que ante la situación económica existente se demandase la firma de la persona física por entender que respondía con una mayor solvencia en caso de impago de la deuda, no habiendo quedado acreditado en el supuesto en juiciado que el firmante actuó como representante legal de la mercantil y que la hoy ejecutante tuvo conocimiento de que ello era así, pues el letrado de esta última afirmó en el acto del juicio lo contrario, esto es, que firmó como persona física para obligarse el mismo, no estimando que haya quedado desvirtuada dicha afirmación que se compadece con lo que figura en el título, no bastando a tales efectos el hecho de que perteneciera a la mercantil la cuenta donde debía pagarse, pues el receptor del pagaré no tiene porqué conocer dicho dato.”
Por este motivo el Juez le condena al pago de la cuantía reclamada en el pagaré de manera solidaria. Y lo dicho: Cuidado con firmar pagarés en nombre de nuestra empresa sin sello ni antefirma
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