No es habitual, pero por ello no debemos descartarlo como método altamente efectivo para recuperar los impagados. En Gesico siempre buscamos la mejora y aplicar el I+D al derecho, con técnicas de recuperación innovadoras. En este caso hemos conseguido una condena contra tres personas físicas, miembros del Consejo Rector de una cooperativa, por no cumplir con sus obligaciones legales. Así lo ha entendido el Juez del Juzgado Mercantil Nº 1 de Valladolid, que ha entendiendo probado que:
“Mas tal cuestión en este caso resulta irrelevante por un doble motivo. De un lado por cuanto que reconoce la demandada que se produjo el cese de actividad, de facto además, al ser lanzados del local donde la desarrollaban el 22 de marzo de 2010, como consecuencia del desahucio por falta de pago. Desde entonces, los administradores, conscientes de la concurrencia de la causa de disolución (imposibilidad de cumplir el fin social), no sólo no convocaron la Asamblea en plazo legal para promover el acuerdo, sino que con plena desidia dejaron transcurrir años sin promover una disolución y liquidación ordenada, frustrando así las legítimas expectativas de cobro, total o parcial, de sus acreedores (como la aquí demandante), de modo que produjeron un daño resarcible, hallándose ese enlace preciso y directo entre dicha omisión y el resultado producido (la acción individual de responsabilidad por daño también se ejercita)”
Por este motivo el Juez les condena al pago de 11.312 euros más los intereses de la Ley de Morosidad desde que debieron pagar desde el año 2010. Esto supone que a la fecha ya se ha devengado prácticamente un 50 % adicional de intereses sobre el principal. Del mismo modo les condena al pago de las costas procesales del procedimiento y del procedimiento previo donde no se consiguió cobrar a la sociedad cooperativa, lo que permitirá al cliente recuperar los costes de procurador y tasas judiciales.
Gesico ha logrado que una deuda de11.312 euros se haya transformado en una deuda en la actualidad de casi 16.000 euros con los intereses, que siguen devengándose por encima del 8% anual hasta el completo pago de la deuda. Si a esto le sumamos las costas procesales del procedimiento judicial, los administradores tendrá que terminar pagando más de 20.000 euros por una deuda inicial de 11.312euros, si hubiesen llegado a un acuerdo extrajudicial con Gesico.
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