Desde luego que no. La Audiencia Provincial de Madrid ha mantenido la sentencia obtenida por Gesico en primera instancia para un cliente en la que se condenaba a una empresa y a su administrador a pagar la deuda generada, a pesar de negar que las mercancías fuesen para su compañía, ya que nada tenía que ver con su objeto social. Efectivamente el cliente de buena fe suministro mercancías a un cliente sin comprobar el objeto social de la empresa, que luego, a la hora de pagar, negaba la misma, al indicar que para nada le valían en su objeto social. Una vez condenado en primera instancia, apelaba en términos de que nuestra reclamación no podía tener eficacia. Sin embargo la Audiencia Provincial de Madrid entiende probado que:
“No cabe sino rechazar el intento del Sr X de encontrar cobertura en la opacidad contable de XXX SL que solo a él, en su condición de administrador único, cabe atribuir. [… ] El aquí recurrente se limitó a presentar un escrito señalando que no había ningún apunte relativo a XXXX SA en las cuentas del libro diario y del libro mayor y que en el ejercicio de referencia no se habían registrado operaciones que obligaran a presentar dicha declaración, excusándose de la exhibición de los libros que se le había requerido con razones ciertamente peregrinas, como el hecho de que las operaciones en liza debieran figurar en la contabilidad de la contraria, le dispensaban de la exhibición requerida, so pnea de romperse la igualdad de armas. […] Que el apelante presenta hacer de todo ello argumento en pro de sus tesis resulta simplemente inaceptable”
Por este motivo el Juez ratifica la condena del Juzgado Mercantil y le condena al pago de los 12.110,10euros reclamados, más los intereses de la Ley de Morosidad que ascienden a más del 48 %, así como las costas procesales de primera y segunda instancia.
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