Desde luego que si. La Audiencia Provincial de Palma de Mallorca ha condenado a un administrador de una sociedad limitada a responder solidariamente de las deudas de la empresa, debido a las irregularidades contables detectadas por el equipo Gesico. Por este motivo la Audiencia Provincial corrige el fallo del Juez Mercantil que había desestimado inicialmente la demanda y condena al administrador de la empresa. La Audiencia Provincial de Palma de Mallorca entiende probado que:
“En este caso y a falta de provisionar los impagados e incobrables, había pérdidas que dejaban reducido el patrimonio a una cantidad inferior a la mitad del capital social al cierre del ejercicio 2012 y el demandado, en tal momento y situación, no realizó las oportunas correcciones contables que, de hacerlo, la deudora se encontraría incursa en tal causa a lo más tardar en el ejercicio 2012, pues contrajo obligaciones de las que trae causa la posteriormente demandada”
Por este motivo el Juez le condena al pago de los 9.778,12 euros reclamados, más los intereses de la Ley de Morosidad. Ello supone más de un 24 % adicional de intereses sobre el principal.
Gesico ha logrado que una deuda de más de 9.000 euros se haya derivado de una mercantil sin patrimonio a una persona física y se haya transformado en la actualidad en un saldo a pagar de más de 13.000 euros con los intereses, que siguen devengándose hasta el completo pago de la deuda.
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