La Audiencia Provincial de Alicante ha ratificado la sentencia del Juzgado Mercantil Nº 1 de Alicante condenando a los tres miembros de un Consejo de Administración a pagar solidariamente 15.055 euros que la empresa que dirigían adeudaba a un cliente de Gesico. En la sentencia de apelación se ratifica la condena de primera a pesar de la oposición presentada por dos de ellos donde negaban haber tomado decisiones en la operativa de la sociedad, siendo el otro Consejero el verdadero administrador de hecho de la mercantil.Asimismo deberán abonar los intereses de la Ley de Morosidad y las costas procesales del procedimiento. La Audiencia Provincial de Alicante entiende probado que:
“En consecuencia, procede confirmar la responsabilidad solidaria de los administradores por deudas de la sociedad prevista en el artículo 367 TR LSC porque la deuda se generó con posterioridad a la concurrencia de causa legal de disolución y los apelantes, en su calidad de miembros del Consejo de Administración, no instaron en ningún momento la disolución social.
No pueden excusarse los ahora apelantes en que en el momento en que se generó la deuda carecían de cualquier facultad de decisión sobre la mercantil. porque no habiendo cesado en sus cargos siguen teniendo el derecho-obligación de actuar con diligencia y conocer la realidad patrimonial y financiera de la sociedad y, si estaba incursa en causa legal, haber adoptado las medidas adecuadas. En ningún caso, su pasividad puede perjudicar a la mercantil actora, a quien no cabe oponer la controversia existente entre los socios.”
Por este motivo el Juez les condena al pago de los 15.055 euros reclamados, más los intereses de la Ley de Morosidad desde el día siguiente al vencimiento de las facturas, que eran desdeabril a noviembre de 2012. Ello supone más de un 25 % adicional de intereses sobre el principal. Del mismo modo les condena al pago de las costas procesales del procedimiento.
Gesico ha logrado que una deuda de 15.055 euros se haya transformado en una deuda en la actualidad de más de 19.000 euros con los intereses, que siguen devengándose por encima del 8% anual hasta el completo pago de la deuda. Del mismo modo, al haber perdido en primera instancia y en apelación, las costas procesales serán superiores a los 5.000 euros. Por ello, finalmente tendrá que abonar casi 25.000 euros por una deuda de 15.055 euros.Si el deudor hubiese llegado a un acuerdo extrajudicial con Gesico se hubiese ahorrado todos estos costes adicionales.
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