La Audiencia Provincial de Alicante ratifica la condena a 4 consejeros de una sociedad al pago personal y solidario de 15.000 euros a un cliente de Gesico

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La Audiencia Provincial de Alicante ha ratificado la sentencia del Juzgado de Mercantil Nº 1 de Alicante, condenando a cuatro miembros de un Consejo de Administración a responder personal y solidariamente de la deuda de la sociedad con un cliente de Gesico.

El principal motivo alegado por la Audiencia Provincial es que “los apelantes no podían ignorar las consecuencias derivadas de la operación de reducción y ampliación de capital acordada en la Junta de 27 de diciembre de 2011 (documento número 5 de la contestación del Sr. Alarcón) porque votaron a favor de los referidos acuerdos y pudieron conocer e informarse de quienes suscribieron las nuevas participaciones sociales emitidas. En consecuencia, procede confirmar la responsabilidad solidaria de los administradores por deudas de la sociedad prevista en el artículo 367 TR LSC porque la deuda se generó con posterioridad a la concurrencia de causa legal de disolución y los apelantes, en su calidad de miembros del Consejo de Administración, no instaron en ningún momento la disolución social.”

Por este motivo, la deuda se recuperará con una alta probabilidad para el cliente de Gesico, debido a que los 4 consejeros tienen patrimonio personal. Gesico comenzará de manera inmediata con el embargo del patrimonio personal en caso de que no paguen en el plazo de 20 días desde la sentencia.

 

 

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