La Audiencia Provincial de Valencia ha ratificado la sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Quart de Poblet condenando a un empresario a pagar 7.066 euros a un cliente de Gesico por una disputa comercial. En la sentencia de apelación se ratifica la condena de primera instancia a pesar de la oposición presentada por la parte demandada reiterando unos supuestos incumplimientos de nuestro cliente, así como suministros defectuosos. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Valencia entiende probado que:
“Dados los términos en que se planteó el debate, debemos precisar, en relación con la carga de la prueba en operaciones de compraventa mercantil, a los efectos del artículo 217 LECy del artículo 336 y concordantes del Código de Comercio, que a la parte vendedora o suministradora de la mercadería le corresponde acreditar la entrega de las mercancías y su recepción por la parte compradora, y que ésta debe probar el pago del precio de lo recibido, y en el caso de que el género no sea conforme a lo solicitado o no esté en correcto estado, debe acreditar su devolución al suministrador.En nuestro caso, la parte vendedora acreditó la entrega de las mercancías y no es un hecho controvertido porque la demandada reconoce su recepción, y ni hay prueba ninguna de que la mercancía servida tuviera algún defecto, pues el testigo lo que dijo es que en alguna ocasión la mercancía resulto defectuosa, sin concretar, ni la compradora hizo saber a la suministradora la existencia de ningún defecto en la mercancía suministrada, en los plazos de los artículos 336y 342 del Código de
Comercio”
Por este motivo el Juez les condena al pago de los 7.066 euros reclamados, más los intereses de la Ley de Morosidad desde el día siguiente al vencimiento de las facturas, que eran desde octubre a diciembre de 2012. Ello supone más de un 25 % adicional de intereses sobre el principal. Del mismo modo les condena al pago de las costas procesales del procedimiento, tanto en primera como en segunda instancia.
Gesico ha logrado que una deuda de 7.066euros se haya transformado en una deuda en la actualidad de más de 9.000 euros con los intereses, que siguen devengándose por encima del 8% anual hasta el completo pago de la deuda. Del mismo modo, al haber perdido en primera instancia y en apelación, las costas procesales serán superiores a los 3.000 euros. Por ello, finalmente tendrá que abonar más de 12.000 euros por una deuda de 7.066 euros.Si el deudor hubiese llegado a un acuerdo extrajudicial con Gesico se hubiese ahorrado todos estos costes adicionales.
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