Es habitual en el tráfico mercantil español, que los empresarios dejen morir sociedades mercantiles, sin disolverlas ni liquidarlas, montando nuevas sociedades, limitadas principalmente, para continuar con su actividad. Pero esto ya no es gratis.
El Juzgado Mercantil nº 6 de Madrid ha condenado a un administrador único al pago solidario de las deudas de su empresa con un cliente de Gesico, ya que dejó morir como empresa fantasma la empresa deudora y creó una nueva sociedad con idéntico objeto social. Por ello el Juez entiende probado que:
“En definitiva, existe una lesión directa a los intereses del demandante, consistente en la imposibilidad de cobro de una deuda reconocida por la oportuna resolución judicial, y acreditados los extremos requeridos por la acción prevista en el artículo 241 TRLSC en la forma expuesta en la demanda, debe ser estimada”
Por este motivo el Juez les condena al pago de más de34.000 euros más los intereses de la Ley de Morosidad desde el año 2010 en que debieron abonarse las facturas, lo que supone más de un 50 % adicional de intereses sobre el principal. Del mismo modo les condena al pago de las costas procesales del procedimiento.
Gesico ha logrado que una deuda de más de 34.000 euros se haya transformado en una deuda en la actualidad de más de 51.000 euros con los intereses, que siguen devengándose por encima del 8% anual hasta el completo pago de la deuda. Adicionalmente deberá abonar unos 6.000 euros más por las costas procesales a las que ha sido condenado.
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