Desde luego que no. El mero hecho de cerrar una sociedad y dejarla sin actividad no permite el inicio del cómputo de la prescripción de las acciones contra los administradores, sino más bien al contrario. La prescripción comienza cuando el administrador cesa en su cargo, y por lo tanto, deja de ejercer sus funciones en la mercantil. Así lo ha entendido el Juez del Juzgado Mercantil Nº 7 de Barcelona, que ha condenado a un administrador social a pagar a un cliente de Gesico 16.660 euros, entendiendo probado que:
“En el presente caso, cierto es que el cese de actividad por la mercantil se produjo en diciembre de 2.009; sin embargo, es reiterada la jurisprudencia que en materia del cómputo de dicho plazo, el momento del cómputo debe comenzara contarse desde la inscripción del cese del administrador en el registro Mercantil (sentencia TS de 19 de noviembre del 2.013, entre otras),circunstancia que no consta se haya producido. Más allá del procedimiento cambiario y de ejecución seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 deMollet del Vallés, que interrumpe el cómputo de la prescripción alegada.Por tanto en el presente caso la acción de reclamación no está prescrita
al no constar inscrito el cese del demandado en dicho Registro.”
Por este motivo el Juez le condena al pago de 16.660 euros más los intereses de la Ley de Morosidad desde que debieron pagar desde el año 2011. Esto supone que a la fecha ya se ha devengado prácticamente un 32 % adicional de intereses sobre el principal. Del mismo modo les condena al pago de las costas procesales del procedimiento, lo que permitirá al cliente recuperar los costes de procurador y tasas judiciales.
Gesico ha logrado que una deuda de16.660 euros se haya transformado en una deuda en la actualidad de casi 22.000 euros con los intereses, que siguen devengándose por encima del 8% anual hasta el completo pago de la deuda. Si a esto le sumamos las costas procesales del procedimiento judicial, los administradores tendrá que terminar pagando más de 26.000 euros por una deuda inicial de 16.660euros, si hubiesen llegado a un acuerdo extrajudicial con Gesico.
*Más sentencias por sectores de actividad a su disposición en el Blog Bufete Gesico
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