Desde luego que no. La Audiencia Provincial de Madrid ha revocado la sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Alcalá de Henares, y ha condenando a un avalista a pagar más de 21.000 por un aval otorgado a una empresa que posteriormente fue absorbida por otra mercantil. En la sentencia de apelación se ratifica la condena de primera instancia a pesar del recurso de apelación planteado por el condenado donde reiteraba que únicamente se avalaban personalmente deudas de la empresa que figuraba en el aval, pero en ningún caso se avalaban deudas con la empresa absorbente. Por lo tanto apelaba en términos de que nuestra reclamación no podía tener eficacia. Sin embargo la Audiencia Provincial de Madrid entiende probado que:
“Procede la condena del avalista codemandado, quien también actuó como representante de la sociedad demandada, conforme a la interpretación que la Jurisprudencia del Tribunal Supremo realiza del artículo 286 del Código de Comercio, por la cual se debe considerar a la sociedad demandante como tercero de buena fe”
Por este motivo el Juez le condena al pago de los 21.492,86 euros reclamados, más los intereses de la Ley de Morosidad que ascienden a más del 20 %.El aval es perfectamente válido y deberá abonar estas cifras personalmente, así como las costas procesales del caso, por lo que deberá abonar casi 30.000 euros.
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