Los deudores suelen utilizar la lentitud de la Justicia ante la falta de medios, para ganar tiempo en el pago de las deudas. Particularmente esto sucede en las demandas de juicio ordinario, donde procesalmente, tras la contestación a la demanda, ha de celebrarse una audiencia previa, y posteriormente el juicio.
Sin embargo, esto no siempre es necesario. En este sentido cuando un procedimiento está bien fundamentado y no es necesaria la práctica de interrogatorios, en Gesico solicitamos que el procedimiento quede visto para sentencia en la propia audiencia previa. Este hecho no suele estar preparado casi nunca por los abogados contrarios, lo que nos permite ahorrar tiempo a nuestros clientes en la tramitación de sus expedientes.
Sirve de ejemplo un procedimiento ante el Juzgado Mercantil nº 1 de León que ha condenado a un administrador único al pago solidario de las deudas de su empresa con un cliente de Gesico, sin necesidad de celebrar el juicio. El Juez dictamina que:
“Se convocaba a las partes a audiencia previa para su celebración el día 17 de noviembre de 2015, fecha en la que comparecían las partes debidamente asistidas y representadas, y tras centrar los términos del debate, se admitía exclusivamente la prueba documental aportada por las partes, tras lo que se declaraba el juicio concluso para sentencia”
El Juez condena al administrador al pago a favor de nuestro cliente de la deuda íntegra, así como los intereses y las costas del procedimiento previo contra la mercantil que administraba.
Gesico ha logrado que una deuda de más de 11.000 euros se haya transformado en una deuda en la actualidad de más de 16.000 euros con los intereses, que siguen devengándose por encima del 8% anual hasta el completo pago de la deuda. Adicionalmente deberá abonar unos 2.000 euros más por las costas procesales a las que ha sido condenado.
*Más sentencias por sectores de actividad a su disposición en el Blog Bufete Gesico
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