Si que se puede separar el cargo a un Administrador Concursal. Gesico ha sido el despacho de abogados que ha realizado el seguimiento de las actuaciones del Administrador Concursal una vez nombrado Liquidador. Por ello el Juzgado Mercantil nº 2 de Valencia ha condenado la separación del cargo del Administrador Concursal. El Juez entiende probado que:
“La interpretación que ha venido efectuándose por los tribunales en cuanto al retraso o la ausencia de un informe trimestral siempre de forma puntual y no reiterada, pero en el presente caso estamos hablando de un periodo de más de un año sin haberse efectuado ningún informe trimestral, pues la liquidación se apertura en fecha 26 de mayo de 2014, y a la fecha de la presente resolución solo ha presentado informes trimestrales de fechas 5 de abril y 30 de julio de 2015, ambos presentado en fecha 31 de julio de 2015, es decir, interpuesto ya la solicitud de separación. La omisión de 3 informes trimestrales y la presentación tardía del correspondiente a abril de 2015 que debían haber sido realizados por la administración concursal en plazo, se considera, dada su reiteración, que es justa causa para la separación, sobre todo teniendo en cuenta que los motivos de oposición basados en las dificultades para la valoración del activo y la falta de colaboración del concursado no constituyen ningún óbice para que se efectúen los informes, aunque sea a los solos efectos de poner en conocimiento del Juzgado y de las partes que no ha cambiado la situación con respecto a la apertura de la liquidación”
Por este motivo el Juez le separa del cargo de Administrador Concursal y le inhabilita para ser Administrador Concursal durante periodo de 6 meses.
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